REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (17) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002412
PARTE ACTORA: ALEXIS ENRIQUE GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RIVAS
PARTE DEMANDADA: AGRODISMAN C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy (17) de Enero de (2.008), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 9 de Enero del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil AGRODISMAN C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden por este concepto 60 días correspondiente al periodo 8-7-2001 al 8-7-2002, 62 días correspondiente al periodo 8-7-2002 al 8-7-2003, 64 días correspondiente al periodo 8-7-2003 al 8-7-2004, 66 días correspondiente al periodo 8-7-2004 al 8-7-2005, en virtud que el trabajador manifiesta que durante todo el tiempo de la relación laboral tubo el mismo salario se calcula la antigüedad con el salario señalado por el actor en el libelo de la demanda , la antigüedad correspondiente a los periodo laborado hace un total de 252 días a razón de un Salario Diario de veintiocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 28,30 lo que hace un total de Siete mil ciento trinita y dos bolívares fuertes (Bs.7.132)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS DE LOS PERÍODOS 2.001-2.005: Le corresponde por este concepto 15 días de Salario Normal por año lo cual suma 60 días de Salario Normal, mas un día adicional por año, para un total de 64 días que le son adeudados al demandante, lo cual a razón de un Salario Normal Diario de veintiocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 28,30 lo que hace un total de mil ochocientos trinita y once fuertes con ocho céntimos (Bs.1.811, 2)
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO DE LOS PARIODOS 2001-2005: Le corresponde por este concepto 7 días de Salario Normal por año correspondientes al período de 2.001-2.005 y 3 día adicionales de Salario Normal por el período 2.001-2.005, lo cual suma 31 días de Salario Normal, que le son adeudados al demandante, lo cual a razón de un Salario Normal Diario de veintiocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 28,30) lo que hace un total de ochocientos setenta y siete bolívares fuertes con tres céntimos (Bsf .877, 3)
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde por este concepto 12,5 días de Salario Normal a razón de un Salario Normal Diario de veintiocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 28,30 lo que hace un total de trescientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes (Bs.354)
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde por este concepto 5,8 días de Salario Normal a razón de un Salario Normal Diario de veintiocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 28,30 lo que hace un total de ciento secenta y cuatro bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs.164,14)
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS: Le corresponde por este concepto 15 días de Salario por año lo cual suma 60 días de Salario que le son adeudados al demandante, lo cual a razón de un Salario Normal Diario de veintiocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 28,30 lo que hace un total de mil seiscientos noventa y ocho bolívares fuertes (Bs.1.698)
SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2.007: Le corresponde por este concepto 7,2 días de Salario Normal a razón de un Salario Normal Diario de veintiocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 28,30 lo que hace un total de doscientos cuatro bolívares fuertes (Bs.204)
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponden 60 días de Salario Integral que a razón de un Salario Integral Diario de veintiocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 28,30 lo que hace un total de mil seiscientos noventa y ocho bolívares fuertes (Bs.1.698)
NOVENO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponden 60 días de Salario Integral que a razón de un Salario Integral Diario de veintiocho bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf. 28,30 lo que hace un total de mil seiscientos noventa y ocho bolívares fuertes (Bs.1.698).
Se condena a la parte demandada AGRODISMAN C.A a cancelarle al Ciudadano ALEXIS ENRIQUE GUERRERO el monto total de Quince mil seiscientos treinta y siete bolívares fuertes (Bsf.15.637). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA,
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