REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (13) de Enero del dos mil Nueve (2009)

ASUNTO: VP01-L-2008-001877
Vista la transacción presentada en fecha 16 de Diciembre del año 2008 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadano WILSON CASTILLO asistido por la abogada LORENA BELTRAN y el abogado NELSON URDANETA GONZALEZ actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CITY CAUCHOS COM.SA Constante de Tres (3) folios útiles y copia del cheque y la cual fuera recibida por el tribunal en fecha 9 de Enero del año 2009; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria