REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo Diez (10) de Enero del (2008)
ASUNTO: VP01-L-2007-0002441
Vista la transacción presentada en fecha 19 de Diciembre del año 2007 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadana FELICITA BOSSIO asistido por la abogada GLENNYS URDANETA procuradora de trabajadores y la ciudadana ANGELICA RUIZ DEL VALLE asistida por el abogado JOSE LOPEZ constante de tres (3) folios útiles, por la cantidad de Seiscientos bolívares fuertes ( Bsf. 600 ) ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria