REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2007-001282


SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano ANTONIO MONTERO, representado por las abogadas Carmen Camarillo y Viviani Zamudio, en contra de CICLO SPORT ESCALANTE C.A., empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.47, Tomo 7-A, de fecha 3 de noviembre de 1993, representada judicialmente por los abogados Abundio Villalobos y Zulay Villalobos; el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de enero de 2003, declaró con lugar la demanda.

En fecha 30 de enero de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.



Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión recurrida, recaída en el juicio seguido por ANTONIO MONTERO frente a CICLO SPORT ESCALANTE C.A.

3) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a treinta de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

_______________________________
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ.
La Secretaria,

_______________________________
LUISA GONZÁLEZ PALMAR.



En el mismo día de su fecha a las 13:48 horas, fue publicada la anterior sentencia, la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152008000024
La Secretaria,

_____________________________
LUISA GONZÁLEZ PALMAR.
MAUH/rjns
VP01-R-2007-001282