LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2007-001260
SENTENCIA
Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana YESID VELAIDES, con cédula de ciudadanía colombiana 18.966.089, y carnet de trabajador fronterizo 014106, representada por los abogados Jorge Romero, Adrián Bracho y Carlos Oberto, en contra del ciudadano DIEGO GARCÍA, C.I. No.3.185.356, venezolano, en su carácter de propietario de la HACIENDA EL CAPITÁN, ubicada en el Sector Agustín, Parroquia Libertad, Municipio Machíques de Perijá, representado judicialmente por los abogados Unaldo Atencio y Elena Socorro; el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de marzo de 2001, declaró sin lugar la demanda, decisión contra la cual apeló la parte actora.
En fecha 23 de enero de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de los Municipios Machíques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión recurida.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante, en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
En Maracaibo a veinticuatro de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ.
La Secretaria,
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LUISA GONZÁLEZ PALMAR.
En fecha 25 de enero de dos mil ocho, a las 9:03 horas, fue publicada la anterior sentencia, la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152008000019
La Secretaria,
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LUISA GONZÁLEZ PALMAR.
MAUH/rjns
VP01-R-2007-001260
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