LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2007-001249
SENTENCIA
Consta en actas que en el juicio que por nulidad de acta transaccional celebrada sede administrativa sigue el ciudadano HERNEDY MARTÍNEZ, C. I. No.7.793.628, venezolano, representado por los abogados Jesús Ripoll y Tubalcain Bravo, en contra de ESTRUCTURA CENO DE OCCIDENTE C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1958, anotado bajo el No.160, Tomo 2, representada judicialmente por los abogados Natalia Áñez, Magdalena Antúnez, Rosanna Medina, Celestino Vega, Natalia Añez y Evelyn Carrizo, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2007 profirió un auto donde declaró improcedente la solicitud de la parte actora de declarar la nulidad del ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, decisión contra la cual apeló la parte actora.
En fecha 23 de enero de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión recurrida.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte recurrente, en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
En Maracaibo a veinticuatro de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR.
En fecha 25 de enero de 2008, a las 8:55 horas, fue publicada la anterior sentencia, la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152008000018
La Secretaria,
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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR.
MAUH/rjns
ASUNTO: VP01-R-2007-001249
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