LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO: VP01-R-2007-001264

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que sigue DAIRON VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.375.618, representado judicialmente por los abogados José Pineda, Segundo Páez y Eulio Paredes, contra la sociedad irregular TRANSPORTE FILADELFO, y los ciudadanos JHONNY MOLLER y FILADELFO MARTÍNEZ, representados judicialmente por el abogado Esneiro Munóz, el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia interlocutoria en fecha 12 de marzo de 2002, reponiendo la causa al estado de que se reformara la demanda, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación.

En fecha 24 de enero de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue DAIRON VILLAVICENCIO en contra de la sociedad irregular TRANSPORTE TRAFICA, y de los ciudadanos JHONNY MOLLER y FILADELFO MARTÍNEZ, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada.

2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a veinticuatro de enero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

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Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

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Ober Rivas
Publicada en el mismo día su fecha a las 14:25 horas. Registrado bajo el No. PJ0152008000017
El Secretario,

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Ober Rivas
MAUH / AEC / jmla
VP01-R-2007-001264