LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VP01-L—2006-002557

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones procedentes del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Samuel SANTIAGO SANTIAGO, en su condición de Juez del referido Tribunal, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue ELIZABETH GONZÁLEZ contra la UNIVERSIDAD CECILIO ACOSTA (UNICA).

Aun cuando observa este Tribunal Superior que el Juez de Primera Instancia omitió abrir cuaderno por separado para resolver sobre la inhibición, habiendo sido remitido el expediente principal, donde constan las actuaciones correspondientes a la inhibición, por razones de economía procesal, y en atención a la garantía constitucional del derecho de las partes a obtener una tutela judicial efectiva, y atendiendo al deber de administrar justicia con prontitud y en forma oportuna, estando en término para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de considerase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito en sentencia de fecha 09 de julio de 2007, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.

De lo anterior, observa este Tribunal que de los elementos probatorios que cursan en actas se evidencia que en fecha 29 de junio de 2007 se celebró en la presente causa la audiencia preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia, razón por la cual se presumió la admisión de los hechos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriéndose la publicación de la sentencia en vista de la complejidad del asunto y, en fecha 09 de julio de 2007, se publicó sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Ejercido recurso de apelación contra dicha decisión, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2007 anuló el fallo recurrido y repuso la causa al estado de que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación a las partes por encontrase a derecho.

Ahora bien, la doctrina sostiene (García Vara, Juan “Procedimiento Laboral en Venezuela, Caracas 2004, p. 114), que si fuere revocada la decisión recurrida, porque considera quien dictare la decisión firme que hubo razones para el demandado que justificaron su inasistencia, por caso fortuito o fuerza mayor, se ordenará al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo que estará a cargo del mismo Juez que dictó al decisión revocada, porque su pronunciamiento no puede considerase como adelantamiento de opinión porque el fundamento de su fallo está en aplicación de la sanción impuesta por el legislador, no surge del examen y análisis de las pruebas, no viola el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, en aplicación de dicha doctrina, contenida igualmente en sentencia de fecha 22 de julio de 2004 dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no existe demostración en actas de las causales para que el Juez pueda inhibirse, por lo que debe seguir conociendo de la causa y dirigir la audiencia preliminar con el fin de lograr la mediación, de allí q1ue este Tribunal Superior, en el dispositivo del fallo, declarará la improcedencia de la inhibición, por que no se pronunció con base a la sustanciación de un proceso donde analiza un libelo, una contestación, una promoción y evacuación de pruebas para llegar a una conclusión, sino que independientemente de ello, lo que hizo fue aplicar la consecuencia jurídica establecida por el legislador al encontrarse materializado el supuesto de hecho.

En razón de lo anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

SIN LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Samuel SANTIAGO SANTIAGO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido al juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue ELIZABETH GONZÁLEZ contra la UNIVERSIDAD CECILIO ACOSTA.

SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido.

SE ORDENA remitir el expediente al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.- REMÍTASE.

Dada en Maracaibo a veintiuno de enero de dos mil ocho.- Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,


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Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,


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Luisa González Palmar
Publicada en su fecha siendo las 15:14 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000012
La Secretaria,


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Luisa González Palmar

MAUH /LEGP/ mauh
ASUNTO : VP01-L-2006-002557