LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO PRINCIPAL NÚMERO VP01-R-2007-001273
ASUNTO NÚMERO VC01-X-2007-000046
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Thaís VILLALOBOS SÁNCHEZ, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por JOSÉ ANTONIO AGRESORT contra TRIPOIDES AVENIDA 16 C. A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión declarando sin lugar la demanda en sentencia de fecha 13 de junio de 2007, cuando ejercía el cargo de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, la Jueza inhibida, cuando se desempeñaba como Juez de Juicio, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda en fecha 13 de junio de 2007, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Thaís Villalobos Sánchez, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido al juicio seguido por JOSÉ ANTONIO AGRESORT contra TRIPOIDES AVENIDA 16 C. A., y la aparta del conocimiento del mismo.-
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo a veintiuno de enero de dos mil ocho.- Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
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Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,
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Luisa González Palmar
Publicada en su fecha siendo las 15:25 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152008000013
La Secretaria,
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Luisa González Palmar
MAUH /LEGP/ mauh
ASUNTO: VC01-X-2007-000046
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