REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (31) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-X-2008-000002
PARTES DEMANDANTES: JOHN MILTON CHADLEIN DOVALIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.098.713.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO DEVIS SANCHEZ, NORA BRACHO MONZANT, EUNICE HERNANDEZ AÑEZ y HECTOR DANILO DUARTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 25591, 26643, 60828 y 26073, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS MARACAIBO, cuya acta constitutiva no costa en actas.
DEFESORA AD LITEM
DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY FERRER ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº. 63.982.
JUEZ QUE SOLICITA
LA INHIBICIÓN: Dra. LIBETA VALBUENA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Se recibieron las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por la Dra. LIBETA VALBUENA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano JOHN MILTON CHADLEIN DOVALIE, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS MARACAIBO, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del articulo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones
ÚNICO
Nuestro ordenamiento jurídico establece la figura de la inhibición, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Código Procesal Civil, a los fines de garantizar al justiciable el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial, y de acuerdo a los postulados constitucionales, determinantes en el proceso, toda vez que garantizan una justicia idónea, transparente, independiente, responsable. (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Al respecto la doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
Se evidencia de las actas procesales que la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Dra. LIBETA VALBUENA, según acta de fecha 09 de enero de 2008, que riela al folio 146, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:
“…En vista de que en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, en mi condición de Juez de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia publique sentencia en la presente causa; actuaciones estas que se evidencias (sic) en los folios: 107 al 113 del expediente, el cual permito remitirle en este acto; es por lo que, ME INHIBO, de seguir conociendo del presente juicio signado con el Nº 13.932, a los fines de preservar la garantía constitucional de justicia imparcial e idónea prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considero mi deber insoslayable de apartarme en forma inmediata y por iniciativa propia, del conocimiento del presente expediente. Ahora bien, a criterio de esta Jurisdicente, forme criterio en el presente procedimiento, por lo que me encuentro incursa en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su remisión al Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…”
De lo expuesto quien decide observa que la Juez, dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al plantear un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, independiente, responsable y transparente. Del análisis de los elementos aportados a las actas, se tiene como prueba de los hechos el planteamiento de la Juez inhibida y de la cual se determina que la juez anteriormente identificada se INHIBIÓ, por encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el articulo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto emitió opinión sobre lo principal del pleito, como efectivamente se observa en sentencia del 31 de mayo de 2007. Por lo que atendiendo al impedimento argumentado, en la parte dispositiva del presente fallo se declara con lugar la inhibición planteada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LIBETA VALBUENA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
2.) SE ORDENA comunicar de la presente decisión a la Jueza inhibida.
3.) SE ORDENA remitir el asunto principal junto con la Pieza de inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución electrónica entre los demás Jueces del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.
LIDSAY MEDINA PORRAS
JUEZ SUPERIOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LAURA CORONA V.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y treinta y siete de la tarde (03:37, p.m).
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LAURA CORONA V.
LMP/MC/sbl
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