REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-X-2007-000016

PARTE DEMANDANTE: JUAN FERNANDEZ FEREIRA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.147.843, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ODALIS VASQUEZ, abogado (s) en ejercicio e inscrito (s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo lo (s) Nº 55,647.

PARTE DEMANDADA: FUN TOYS DISTRIBUCIONES, C.A.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ROSALES, abogado (s) en ejercicio e inscrito (s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo lo (s) Nº 98.643.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Se recibieron las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la Dra. ANA AVILA , en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito del trabajo del Estado Zulia, correspondiente a la inhibición en el juicio seguido por el ciudadano JUAN FERNANDEZ, en contra de la empresa FUN TOYS DISTRIBUCIONES, C.A., conforme a lo previsto en el numeral 5º del articulo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad legal correspondiente y una vez constatadas las actas del asunto principal para la cual se solicito se remisión pasa esta Sentenciadora a pronunciarse con base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Nuestro ordenamiento jurídico establece la figura de la inhibición, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Código Procesal Civil, a los fines de garantizar al justiciable el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial, y de acuerdo a los postulados constitucionales, determinantes en el proceso, toda vez que garantizan una justicia idónea, transparente, independiente, responsable. (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Al respecto La Doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

Se evidencia en las actas procesales que corre inserta al folio uno (01) del expediente, acta de inhibición, de fecha trece (13) de Agosto del 2007, suscrita por la Dra. ANA AVILA, los argumentos presentados por la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito del trabajo del Estado Zulia, quedaron establecidos en el acta de inhibición que a continuación se transcribe:

“…En vista de que en fecha dieciocho (18) de enero de 2006, en mi condición de Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia publique sentencia en la presente causa; actuaciones estas que se evidencian en los folios: 70 al 74 del expediente; la cual me permito remitirle copia certificada de las mismas, en consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo del presente juicio signado con el N° 16.035, a los fines de preservar la garantía constitucional de justicia imparcial e idónea prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que considero mi deber insoslayable de apartarme en forma inmediata y por iniciativa propia, del conocimiento del presente expediente. Ahora bien, a criterio de esta Jurisdicente, forme criterio en el presente procedimiento, por lo que me encuentro incursa en el numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su remision al JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA…”

De lo expuesto quien decide observa que la Juez sin aguardar a ser recusada, dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al plantear un hecho, que podría afectar los derechos constitucionales que tienen los justiciables a obtener una justicia imparcial, responsable y transparente. Del análisis de los elementos aportados a las actas, se tiene como prueba de los hechos el planteamiento de la Juez inhibida y las copias certificadas, de la cual se determina que la juez anteriormente identificada se INHIBIO, por encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el articulo 31 numeral 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto emitió opinión sobre lo principal del pleito, como efectivamente se observa en sentencia publicada en fecha dieciocho (18) de enero de 2006, la cual corre inserta en los folio 70 al 74 de la pieza principal, Por lo que atendiendo al impedimento argumentado. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarara con lugar la inhibición planteada. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.) CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA AVILA, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito del trabajo del Estado Zulia.

2.) SE ORDENA comunicar de la presente decisión a la Jueza inhibida.

3.) SE ORDENA remitir la pieza de inhibición junto al asunto principal al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA CORONA V.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueves y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35, p.m).

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA CORONA V.

LMP/MC/gap.