REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : VP21-L-2007-000359
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 05-06-2007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA seguida por los ciudadanos DELIO ROJAS Y EDMUNDO LEON contra PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A.; Cobro de Prestaciones Sociales y Nulidad de Transacción.- ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.
Abg. JANNTH ARNIAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de certificación de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Jueves 10-01-08, Hubo Despacho y Viernes: 11-01-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 29 de enero de 2008.

LA SECRETARIA