REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP21-L-2007-000101

Visto que las partes demandantes no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 21-02-07 (folio 11), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HOFFMAN ORIEL RODRIGUEZ JORDAN contra la empresa SAGA, S.A. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2°.S.M.E.
Abg. IRENE COLETTA Q
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. IRENE COLETTA, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha en que consta en actas la notificación de la parte demandante ocurrida el día Jueves 24-01-08 fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Viernes 25-01-08, Hubo Despacho, Lunes 28-01-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).


LA SECRETARIA,
JSR/ha.-