REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25 ) de Enero de Dos Mil Ocho (2008),
197º y 148º
ASUNTO : VP21-L-2007-000355
Visto que las partes demandantes no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 05-06-07 (folio 57 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ALIRIO LEON, ARGENIS BORGE y LUIS SEVILLA contra la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A . Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha en que consta en actas el recibo del exhorto de notificación de las partes demandantes ocurrida el día miércoles 16-01-07 fecha en que hubo despacho, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: jueves 17-01-07, Hubo Despacho, viernes 18-01-07, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, Veinticinco (25 ) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
LA SECRETARIA,