REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 453-04
Perención

En fecha 07 de noviembre de de julio de 2005 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Nosvaldo Rincón Bracho, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.821, asistido por la abogado Nelson Añez Bozo inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.947 actuando en representación de la contribuyente “DISTRIBUIDORA METALMECANICA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) 0bajo el No. J- 070526262 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Recurso Jerárquico fue intentado en contra de la Resoluciones Nos. GRTI- DFC-M-0783 y GRTI-DFC-M-1961 de fecha 16 de junio de 1998 y sus correspondientes planillas de liquidación. Dicho Recurso fue resuelto mediante Resolución No. GJT-DRAJ-A-2002- 2836 de fecha 13 de Septiembre de 2002 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y es contra esta resolución que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.
En la misma fecha (07-11-2005), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario.
El 10 de noviembre de 2005 se libró Boleta de notificación dirigida a la recurrente informadole de la recepción del recurso y el 15 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de notificación dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA METALMECANICA, C.A. dirigida firmada y sellada en la sede de la recurrente por el ciudadano Nosvaldo Rincón quien se identificó con el No. 5.821.754. como Presidente de la mencionada contribuyente.
COMPETENCIA
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, mediante fallo No. 00111 de fecha 24 de enero de 2008, en el caso LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., al comentar este artículo 267 del Código Procesal Civil, señaló:
“…Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in comento, que todas las partes se encuentren a derecho. En consecuencia, la obligación del juez contencioso tributario (sic) de notificar a la Administración de la existencia del recurso, establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, no debe ser considerada un obstáculo para que opere la perención de instancia, constituyéndose en carga procesal del recurrente, instar las notificaciones de Ley…”.
2.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas la notificación de la contribuyente (15-06-06) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte recurrente haya gestionado en actas la práctica de las restantes notificaciones ordenadas y no ha efectuado gestión alguna para la prosecución de la causa, aunado a ello, el Tribunal observa que después de presentado el Recurso Jerárquico ante la administración, no ha habido gestión alguna de la contribuyente ,por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA METALMECANICA, C.A. (DISTRIMECA) en contra el acto administrativo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), resuelve:
1- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de diciembre (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _______ - 2008.
La Secretaria
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Yusmila Rodríguez Romero (FDO)



RLB/an