REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada BARBARA DEL CARMEN GARCÍA CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil MEGA REPUESTOS RAÚL LEONI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 42, Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31018047-4, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 26 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto en el cual le requirió a la parte actora, consigne documento poder en el cual conste el carácter con el cual actúa, a los fines de resolver lo conducente, para lo cual le concedió tres (3) días de despacho. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 13 de abril de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, emitió Resoluciones de imposición de sanciones a la contribuyente MEGA REPUESTOS RAÚL LEONI, C.A., anteriormente identificada, las cuales se identifican con los Nos. GRTI-RZ-DF-7049000378, GRTI-RZ-DF-7049000466, GRTI-RZ-DF-7049000182, GRTI-RZ-DF-7049000183 y GRTI-RZ-DF-7049000184, todas de fecha 13 de abril de 2007, originadas con ocasión a los Procedimientos de Verificación, de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

No. de Planilla de Liquidación Fecha Monto a Pagar por Concepto de Multa en Bs. F.
GRTI-RZ-DF-7049000378 13-04-2007 470,40
GRTI-RZ-DF-7049000466 13-04-2007 470,40
GRTI-RZ-DF-7049000182 13-04-2007 5.644,80
GRTI-RZ-DF-7049000183 13-04-2007 5.644,80
GRTI-RZ-DF-7049000184 13-04-2007 5.644,80
Total a Pagar en Bs. F. 17.875,20

Estas resoluciones, afirma la abogada actora, fueron recurridas por vía administrativa mediante Recurso Jerárquico que fue declarado parcialmente con lugar por la Administración Tributaria mediante Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-ICMF-2007-00912 de fecha 13 de diciembre de 2007, notificado en fecha 19 de febrero de 2008, en la persona de ROXNEVELIS VERA, portadora de la cédula de identidad No. 18.396.566 en su carácter de encargada de la contribuyente MEGA REPUESTOS RAÚL LEONI, C.A., y constituye el título ejecutivo en el presente juicio.

Asimismo señala la abogada actora que en fecha 12 de julio de 2008, se notificó a la contribuyente de escrito de intimación de pago de derechos pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-ICMF-2007-00912 de fecha 13 de diciembre de 2007, en la persona del ciudadano ZORAN PITRE, portador de la cédula de identidad No. 10.405.651, en su carácter de empleado de la contribuyente.

Finaliza el abogado actor señalando que, por lo anteriormente expuesto demanda a la contribuyente notificado en fecha 19 de febrero de 2008, en la persona de ROXNEVELIS VERA, portadora de la cédula de identidad No. 18.396.566 en su carácter de encargada de la contribuyente MEGA REPUESTOS RAÚL LEONI, C.A., para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución los siguientes montos: Primero: La cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 17.875,20), por concepto de multa. Segundo: El pago de las costas procesales, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Consideraciones para Decidir


Al sentar las reglas que rigen el Juicio Ejecutivo, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

Al respecto, de las actas procesales se observa que la abogada actora acompaña la Intimación de Pagos de Derechos Pendientes, de fecha 14 de marzo de 2008, en la cual consta que la Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Tributario, intimó administrativamente a la contribuyente MEGA REPUESTOS RAÚL LEONI, C.A., requiriéndole el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 17.875,20), por concepto de multa.

Ahora bien, observa el Tribunal que no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, y a reserva de lo que resulte en el proceso, en razón de lo expuesto, conforme los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 31 del Código de Procedimiento Civil y 327 del Código Orgánico Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 953-08 ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la abogada BARBARA RIVERO, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente MEGA REPUESTOS RAÚL LEONI, C.A., le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente antes mencionada, en la persona de su Presidenta y accionista ciudadana MILDRE MARGARITA PITRE, portadora de la cédula de identidad No. 10.406.330, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 17.875,20), más las costas procesales estimadas en la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.787,50), al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente MEGA REPUESTOS RAÚL LEONI, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero











Resolución No. __________2008.

RLB/hr