REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000583
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ BALBAS PORRAS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALFREDO LÓPEZ, ABG. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, ABG. MARIA TERESA ALSINA y la ABG. FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: Empresa PROSEGUROS, S. A. y UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, R. L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000583, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece por la parte demandante, el ciudadano JUAN JOSÉ BALBAS PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.848.872, debidamente representado por los Abogados en ejercicio ALFREDO LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.422 y ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.373, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 09-10-2008, bajo el N° 23, Tomo 156, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte demandadas, Empresas PROSEGUROS, S. A y UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, R. L., comparece la Abogada en ejercicio GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.364, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PROSEGUROS, S. A, según se evidencia de Instrumento Poderes el primero debidamente autenticado por ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el segundo por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fechas 20-10-2006 y 03-12-2008, bajo los Nros. 65 y 35, Tomos 78, y 236 de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicha Notaria, los cuales presentaron en original a efectúm videndi para su devolución previa su certificación las copias en autos.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y no obstante a los puntos controvertidos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 37.925,00); monto este que será pagado el día viernes 12 de diciembre de 2008, antes la sede de este Juzgado, en este estado, El trabajador representado por sus apoderados Judiciales aceptan el presente convenimiento, y declaran que nada queda a deberle la empresa al extrabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.