REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000302
PARTE ACTORA: LILIANA RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA TERESA ALSINA, ABG. FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “FARMACIA SAN VICENTE, C.A” Y ADRIANA ROTUNNO OTEIZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JORGE GONZÁLEZ, ABG. MARILI LUGO Y LA ABG. LUISA ANDREINA BRITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:30.a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000302, la cual estaba fijada para el día catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abg. FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.818, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.456.293, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-04-2008, inserto bajo el N° 58, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte Demandada FARMACIA SAN VICENTE, C.A. y ADRIANA ROTUNNO OTEIZA, comparece el Abg. JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 05-06-2008, anotado bajo el Número 08, Tomo 78 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y Poder Especial de fecha 05-06-2008, anotado bajo el N° 09, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Iniciada la Audiencia se le explicó a las partes la importancia del acto y en tal sentido, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen lo siguiente: La Empresa FARMACIA SAN VICENTE, C.A”; reconoce la relación laboral , y no obstante a los puntos controvertidos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada deja constancia que a la trabajadora le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.9.619.70); incluyendo los Honorarios Profesionales de las Apoderadas Judiciales, pero como quiera que la trabajadora recibió un adelanto por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.819,70); el saldo faltante es por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo); monto este que será pagado en este mismo acto, mediante cheques Nros. 54000820 Y 06000824, de fecha 15 de diciembre de 2008, el primero a nombre de la Ciudadana LILIANA RODRÍGUEZ, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) y el segundo a nombre de la Ciudadana MARIA TERESA ALSINA, en su carácter de apoderada judicial, identificada en autos, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo); en este estado, La Apoderada Judicial de la trabajadora acepta el presente convenimiento, y declara que nada queda a deberle la empresa a la extrabajadora, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
APODERADA DE LA DEMANDANTE APODERADO DE LADEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
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