REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, Uno (01) de Diciembre de Dos Mil Ocho
Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº:KN51-V- 2008-000002.
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: KWOK FUANG HUNG, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.400.348, actuando en su condición de Presidente de la empresa Mercantil INVERSIONES HERMANOS HUNG, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 01 de Noviembre de 2006, inserta bajo el Nº 09, Tomo 102-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.038, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.696.
DEMANDADA: RINA VIRGINIA COLINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.638.710, de este domicilio.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que la demandada hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2008 y se público siendo las Doce Meridiem.
La Secretaria,