REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH01-X-2008-000221
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en la presente INHIBICIÓN, juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por TROTTA URE OSCAR GIOVANNY contra HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JORGE PASTOR, en la cual manifiesta que:
“Por cuanto en fecha 05 de Agosto de 2008, hizo acto de presencia en este Tribunal el Inspector de Tribunales Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, comisionado según Memorándum Nº 0695-08, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-M-2002-000052 (Causa Principal); KH01-X-2004-000114 (Cuaderno separado de Medidas); KH01-X-2002-10 (cuaderno separado de medidas).
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido ABI HASSAN YUNIS ZALAG lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que ME INHIBO de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de la copia del Memorándum ya mencionado…”

Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) La Secretaria Acc;
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
María Carolina Álvarez G.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio No. 2008/559.-
La Secretaria Acc;
(fdo)
María Carolina Álvarez G.
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo...(L.S.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, La Secretaria Acc, (fdo) María Carolina Álvarez G., en Barquisimeto, al dieciséis días del mes de diciembre de dos mil ocho.


María Carolina Álvarez G.







SDMM*carola