REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 3
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-X-2008-000137
ASUNTO : VP02-X-2008-000137
DECISIÓN Nº 435-08
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DORYS CRUZ LOPEZ.

Vista la inhibición que antecede formulada por el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa signada con el Nº J01-0462-2008, seguido en contra de la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR. Realizados los trámites legales consiguientes, se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión. Ahora bien, analizada el acta de inhibición, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir observa:

I. DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN:
El abogado NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, se inhibe de conocer la mencionada causa por estimar encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal inherentes a los procedimientos establecidos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, se considera inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 96 del citado texto legal, por lo que se procede a dictar la decisión respectiva bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA CAUSAL ALEGADA:
El abogado NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, manifiesta como circunstancias fácticas de la inhibición formulada, las siguientes:
“Quien Suscribe, Dr. NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Profesional del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia en virtud de tener conocimiento de la presente causa, signada con el número J01-0462-2008, pasa a presentar el siguiente informe de inhibición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera; Me inhibo de conocer la presente causa, contentiva de Acusación Fiscal, Audiencia Preliminar y Auto de Apertura a Juicio, incoada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR, por cuanto existe en este Juzgador causal de Inhibición Obligatoria, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, en virtud que en fecha 28-05-2004, La Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declara la NULIDAD ABSOLUTA, del acto de fecha 15-04-2004, dictado en la presente causa por el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión, siendo mi persona el titular de aquel despacho, Ordenándose la Remisión de la referida causa a un Juez de Control distinto al que pronuncio la providencia anulada; por lo que mal puede este Juzgador, en esta fase tan importante (Juicio Oral y Público), avocarse al conocimiento de la misma, pues existen motivos graves que afectan mi imparcialidad, estimando suficiente elemento, el hecho señalado con anterioridad que me inhabilitan para intervenir en la controversia sometida a mi conocimiento. Por todo lo expuesto, el suscrito considera inhibirse del conocimiento de esta causa de conformidad con en numeral 7º y 8º del artículo 86 del texto penal adjetivo en concordancia con el artículo 87 ejusdem, todo ello con el fin de asegurar la transparencia e imparcialidad de la decisión a dictar. Es todo…”. (Folio 01).

III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Maestro Dr. Arminio Borjas en su libro de Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal: “Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece en su ordinal 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
Al respecto, quienes deciden observan que las causales de recusación previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo.
En atención a tal circunstancia, quienes aquí deciden consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por cuanto el ciudadano Juez señala que emitió opinión en la presente causa, por la cual incluso, un Tribunal Superior declaró la nulidad de la misma, ordenando la distribución de la causa a otro tribunal distinto de la misma fase, para que conociera de ella, demostrado mediante copia certificada que corre inserta en actas, lo cual a todas luces demuestra que emitió opinión sobre el fondo del asunto, en la presente causa, razón por la cual consideran quienes suscriben la presente decisión, que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la inhibición suscrita por el abogado NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa signada con el Nº J01-0462-2008, seguido en contra de la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR, directamente subsumible en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, a fin de evitar dudas entre las partes intervinientes sobre la imparcialidad del Juez inhibido como administrador de Justicia en el juicio que conoce el Tribunal que actualmente regenta. Así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado NEURO VILLALOBOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

LUISA ROJAS GONZÁLEZ

LOS JUECES PROFESIONALES,

DORYS CRUZ LOPEZ DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
Ponente
LA SECRETARIA,

NAEMI POMPA RENDON

En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 435-08 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.

LA SECRETARIA,

NAEMI POMPA RENDON

DCL/ernesto.-
ASUNTO: VP02-X-2008-137
La Suscrita Secretaria de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada NAEMI POMPA RENDON. HACE CONSTAR:”Que las anteriores copias son traslado fiel y exactas de su original, del ASUNTO: VP02-X-2008-137, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. ASI LO CERTIFICO en Maracaibo a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

SECRETARIA,

NAEMI POMPA RENDON