REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Asunto VP02-R-2008-000835
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Visto el Recurso de Apelación presentado por la abogada en ejercicio NANCY CHÁVEZ JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.246, con el carácter de representante legal de la ciudadana DAYANA SELENY LÓPEZ ROJAS, contra la Decisión N° 4C-1452-08, de fecha diecisiete (17) de Julio de 2007, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual negó la entrega del vehículo marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Coupe, uso: Particular, clase: Automóvil, color anterior: Rojo, color actual: Blanco y Negro, placas: LBH-782, serial de carrocería: 9BD14600059953, serial de motor: 2287032, año: 1986, a la ciudadana DAYANA LÓPEZ; esta Sala de Alzada procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los fundamentos del Recurso de Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del mismo, y al respecto observa:
En primer lugar, verifica esta Sala de Alzada que la decisión recurrida fue dictada en fecha diecisiete (17) de Julio de 2008, por parte del Juzgado Cuarto de Control, Extensión Cabimas, según consta de los folios 59 y 60 de la causa principal, ordenándose en esa misma fecha la notificación de las partes, evidenciándose al folio 65, escrito consignado en fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, ante el Departamento de Alguacilazgo, por parte de la abogada NANCY CHÁVEZ, mediante el cual solicita al Juzgado a quo, lo siguiente: “Cursa por ante su digno Despacho, ASUNTO signado bajo el Número VP11-P-2008-001903, donde se encuentra involucrado y detenido (sic) un vehículo propiedad de mi representada el cual fue negada (sic) la entrega del mismo por lo que le solicito me sea expedida Copia Simple de RESOLUCIÓN N° 4C-1452-08 emitida por su digno Despacho en fecha 17 de Julio de 2008”; posteriormente, en fecha treinta (30) de Julio de 2008, la referida abogada, igualmente mediante diligencia (folio 68), procede a darse por notificada de la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Control, Extensión Cabimas, que acordó negar la entrega del vehículo solicitado; siendo presentado escrito recursivo contra la misma, en fecha seis (06) de Agosto de 2008, según consta de sello estampado por el Departamento de Alguacilazgo (folios 78 y 79).
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para interponer recurso de apelación contra decisión, es de cinco días contados a partir de la notificación; verificándose en la presente causa, que la notificación de la decisión proferida por el Juzgado a quo, se produjo en fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, cuando la abogada en ejercicio NANCY CHÁVEZ, de manera tácita, al solicitar copia simple de la decisión que luego procedió a apelar, quedó notificada del fallo en cuestión, por lo que, mal puede este Tribunal de Alzada acoger la fecha posterior (30.07.08), a los fines de verificar la notificación de la referida abogada, cuando dicha situación se perfeccionó con la solicitud que realizó al Juzgado de Instancia, de la decisión recurrida cuyo contenido era de su conocimiento.
Así las cosas, verificado como ha sido el cómputo remitido por la Secretaría del Tribunal de Control (folios 7 al 11 del cuaderno de apelación), se constata que el término de cinco días para recurrir de la decisión en el presente caso, ha sido excedido por parte del recurrente, en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establece: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”, resulta INADMISIBLE el recurso de apelación presentado. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la abogada en ejercicio NANCY CHÁVEZ JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.246, con el carácter de representante legal de la ciudadana DAYANA SELENY LÓPEZ ROJAS, contra la Decisión N° 4C-1452-08, de fecha diecisiete (17) de Julio de 2007, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual negó la entrega del vehículo marca: Fiat, modelo: Uno, tipo: Coupe, uso: Particular, clase: Automóvil, color anterior: Rojo, color actual: Blanco y Negro, placas: LBH-782, serial de carrocería: 9BD14600059953, serial de motor: 2287032, año: 1986, a la ciudadana DAYANA LÓPEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Presidenta de Sala (E) - Ponente
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ (S)
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 351-08, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
EL SECRETARIO.
VP02-R-2008-000835
LBAR/lmrb.-
ASIENTO DIARIO No. 58