REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Asunto VP02-R-2008-000932
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Visto el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano CRISÓGENO DE LA CRUZ CHANGO JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.105.387, asistido para este acto por el abogado en ejercicio JUBALDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.430, contra la Decisión N° 5C-1544-08, de fecha diez (10) de Julio de 2007, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual negó la entrega del vehículo marca: Chevrolet, modelo: C-10, tipo: Pickup, uso: Carga, clase: Camioneta, color: Rojo, placas: 573-VAG, serial de carrocería: CCD14CV205951, serial de motor anterior: K0507D6A, serial de motor actual: V0927UKR, año: 1982, al ciudadano en mención; esta Sala de Alzada procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los fundamentos del Recurso de Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del mismo, y al respecto observa:
En primer lugar, verifica esta Sala de Alzada que la decisión recurrida fue dictada en fecha diez (10) de Julio de 2008, por parte del Juzgado Quinto de Control, Extensión Cabimas, bajo el N° 5C-1544-08, según consta de los folios 57 al 61 de la causa principal, ordenándose en esa misma fecha la notificación de las partes, evidenciándose a los folios 65 y 66, escrito consignado en fecha veinticinco (25) de Julio de 2008, ante el Departamento de Alguacilazgo, por parte del ciudadano CRISÓGENO CHANGO JIMÉNEZ, mediante el cual solicita al Juzgado a quo “expida copia certificada de los folios 57, 58, 59, 60, 61 del escrito de resolución N° 5C-1544-08, del presente asunto de marras”; posteriormente, en fecha primero (1°) de Octubre de 2008, el referido ciudadano, igualmente mediante escrito (folios 69 y 70), procede a darse por notificado de la decisión emanada del Juzgado Quinto de Control, Extensión Cabimas, que acordó negar la entrega del vehículo solicitado; siendo presentado escrito recursivo contra la misma, en fecha ocho (08) de Octubre de 2008, según consta de sello estampado por el Departamento de Alguacilazgo (folios 1 al 6 del cuaderno de apelación).
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para interponer recurso de apelación contra decisión, es de cinco días contados a partir de la notificación; verificándose en la presente causa, que la notificación de la decisión proferida por el Juzgado a quo, se produjo en fecha veinticinco (25) de Julio de 2008, cuando el ciudadano CRISÓGENO CHANGO JIMÉNEZ, de manera tácita, procedió a solicitar copia simple de la decisión que luego procedió a apelar, por lo que, mal puede este Tribunal de Alzada acoger la fecha posterior (01.10.08), a los fines de verificar la notificación del referido ciudadano, cuando dicha situación se perfeccionó con la solicitud que realizó al Juzgado de Instancia, de la decisión recurrida cuyo contenido era de su conocimiento.
Así las cosas, verificado como ha sido el cómputo remitido por la Secretaría del Tribunal de Control (folios 10 al 14 del cuaderno de apelación), se constata –a pesar de haber sido emitido con fecha posterior al dictado del fallo recurrido- que el término de cinco días para recurrir de la decisión en el presente caso, ha sido excedido por parte del recurrente, en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establece: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (…) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”, resulta INADMISIBLE el recurso de apelación presentado. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano CRISÓGENO DE LA CRUZ CHANGO JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.105.387, asistido para este acto por el abogado en ejercicio JUBALDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.430, contra la Decisión N° 5C-1544-08, de fecha diez (10) de Julio de 2007, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual negó la entrega del vehículo marca: Chevrolet, modelo: C-10, tipo: Pickup, uso: Carga, clase: Camioneta, color: Rojo, placas: 573-VAG, serial de carrocería: CCD14CV205951, serial de motor anterior: K0507D6A, serial de motor actual: V0927UKR, año: 1982, al ciudadano en mención, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Presidenta de Sala
LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Ponente
EL SECRETARIO
JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 370-08, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
EL SECRETARIO.
VP02-R-2008-000932
LBAR/lmrb.-