REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2008-004803
ASUNTO: VP02-R-2008-000929

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaíbo, 1 de DIciembre de 2008
198° Y 149°

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DORIS FERMÍN RAMÍREZ.

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.780, en su carácter de Defensor Privado, del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, contra decisión Nº 5480-08, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2008, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual con ocasión al acto de audiencia preliminar se admitió la acusación Fiscal interpuesta y ordenó el auto de apertura a juicio en contra del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.); este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 437 ejusdem, y al efecto observa:

I. En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008, se recibió por ante esta Sala el presente asunto, informándoseles a las Juezas integrantes del recibo de la misma, y se designó como ponente a la Jueza Profesional Suplente DORIS FERMÍN RAMÍREZ.

II. Se evidencia de actas, que el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, en su carácter de Defensor Privado, del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal y como se evidencia de la decisión recurrida la cual riela a los folios (227-237) de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

Ahora bien, del análisis exhaustivo a las actas que conforman la presente causa, esta Sala verifica lo siguiente:

-A los folios 227-237, corre inserta decisión Nº 5480-08, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2008, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual con ocasión al acto de audiencia preliminar se admitió la acusación Fiscal interpuesta y ordenó el auto de apertura a juicio en contra del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.).

-A los folios (2-32), corre inserto recurso de apelación de autos, incoado por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, en su carácter de Defensor Privado, del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008.

-Al folio (40) de la presente causa, se constata cómputo de audiencias certificado por el profesional del derecho ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario adscrito al Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual aparecen los días 20, 21, 22, 23 y 27 de Octubre de 2008, como días hábiles y de guardia que se causaron luego del día 17-10-08, fecha en la cual se emitió el acto recurrido.

Visto lo anterior, verifica esta Sala que el recurrente, profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, en su carácter de Defensor Privado, del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, se dio por notificado de la decisión impugnada en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, cuando se celebró el acto de audiencia preliminar, por lo que, a partir del día siguiente a la mencionada fecha comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de apelación de autos, el cual venció el día veintisiete (27) de Octubre de 2008, inclusive.

En este orden de ideas, se evidencia que el recurso de apelación de autos se interpuso en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008, tal como se constata del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, seis (6) días hábiles después de dictada la decisión recurrida; circunstancias por las que, quienes aquí deciden, observan que la interposición del recurso de apelación de autos realizado por el recurrente en la presente causa, fue presentado de manera extemporánea, por cuanto se hizo en el día sexto (6°), y, la ley adjetiva penal establece el lapso de cinco (5) días para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 448 y 450 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto incoado por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, en su carácter de Defensor Privado, del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, contra decisión Nº 5480-08, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2008, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual con ocasión al acto de audiencia preliminar se admitió la acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.); de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 448 y 450 ejusdem.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1ª) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Jueza Presidenta (E)



DORIS FERMÍN RAMÍREZ ELIDA ORTIZ (S)
Ponente (S)


EL SECRETARIO



JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 344-08, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
EL SECRETARIO



JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2008-004803.
ASUNTO: VP02-R-2008-000929.
DCFR/deli.-


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2008-004803
ASUNTO: VP02-R-2008-000929

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaíbo, 1 de DIciembre de 2008
198° Y 149°

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DORIS FERMÍN RAMÍREZ.

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.780, en su carácter de Defensor Privado, del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, contra decisión Nº 5480-08, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2008, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual con ocasión al acto de audiencia preliminar se admitió la acusación Fiscal interpuesta y ordenó el auto de apertura a juicio en contra del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.); este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 437 ejusdem, y al efecto observa:

I. En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008, se recibió por ante esta Sala el presente asunto, informándoseles a las Juezas integrantes del recibo de la misma, y se designó como ponente a la Jueza Profesional Suplente DORIS FERMÍN RAMÍREZ.

II. Se evidencia de actas, que el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, en su carácter de Defensor Privado, del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal y como se evidencia de la decisión recurrida la cual riela a los folios (227-237) de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

Ahora bien, del análisis exhaustivo a las actas que conforman la presente causa, esta Sala verifica lo siguiente:

-A los folios 227-237, corre inserta decisión Nº 5480-08, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2008, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual con ocasión al acto de audiencia preliminar se admitió la acusación Fiscal interpuesta y ordenó el auto de apertura a juicio en contra del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.).

-A los folios (2-32), corre inserto recurso de apelación de autos, incoado por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, en su carácter de Defensor Privado, del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008.

-Al folio (40) de la presente causa, se constata cómputo de audiencias certificado por el profesional del derecho ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario adscrito al Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual aparecen los días 20, 21, 22, 23 y 27 de Octubre de 2008, como días hábiles y de guardia que se causaron luego del día 17-10-08, fecha en la cual se emitió el acto recurrido.

Visto lo anterior, verifica esta Sala que el recurrente, profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, en su carácter de Defensor Privado, del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, se dio por notificado de la decisión impugnada en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, cuando se celebró el acto de audiencia preliminar, por lo que, a partir del día siguiente a la mencionada fecha comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de apelación de autos, el cual venció el día veintisiete (27) de Octubre de 2008, inclusive.

En este orden de ideas, se evidencia que el recurso de apelación de autos se interpuso en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008, tal como se constata del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, seis (6) días hábiles después de dictada la decisión recurrida; circunstancias por las que, quienes aquí deciden, observan que la interposición del recurso de apelación de autos realizado por el recurrente en la presente causa, fue presentado de manera extemporánea, por cuanto se hizo en el día sexto (6°), y, la ley adjetiva penal establece el lapso de cinco (5) días para recurrir de este tipo de decisiones, circunstancia que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 448 y 450 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto incoado por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, en su carácter de Defensor Privado, del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, contra decisión Nº 5480-08, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2008, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual con ocasión al acto de audiencia preliminar se admitió la acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado ROBERT ALEXANDER RAMONES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.); de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 448 y 450 ejusdem.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1ª) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO
Jueza Presidenta (E)



DORIS FERMÍN RAMÍREZ ELIDA ORTIZ (S)
Ponente (S)


EL SECRETARIO



JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 344-08, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
EL SECRETARIO



JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-R-2008-004803.
ASUNTO: VP02-R-2008-000929.
DCFR/deli.-