REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149°
DECISION N° 775-08 CAUSA Nº 7E-68-06
Visto el escrito que riela a los folios (304 al 305) de la presente causa, suscrito por el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante el cual solicita permiso de supervisión especial al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, identificado en autos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 03-09-07, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado de Ejecución le concede al penado HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, el RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
El Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", lugar donde se encuentra el residente de autos, en su solicitud, hace del conocimiento que el mismo cumple los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL.
El artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece: Permiso de Supervisión Especial: Que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las Asambleas de residentes y a las entrevistas de su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
El artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión Especial:
1. Encontrase en un nivel de Supervisión Mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad laboral.
5. Apoyo familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa de igual manera que el residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, reúne las condiciones contempladas en los artículos 49 y 50 (Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios), que establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión especial, por lo que considera procedente en derecho otorgarle EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado con oficio Nº 1454-08 de fecha 02-12-2008 que corre inserto a los folios (304 y 305), por la Lic. GLORYS BARRERA M, Directora del Centro de Tratamiento, quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario, para que continúe cumpliendo con todas las condiciones del Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, con sus presentaciones por ante su delegado de prueba cada vez que éste lo indique, todo de conformidad con lo previsto en los artículos arriba indicados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al residente HUGO RAFAEL FERRER OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-2.867.579, EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado con oficio Nº 1454-08 de fecha 02-12-2008 que corre inserto a los folios (304 y 305), por la Lic. GLORYS BARRERA M, Directora del Centro de Tratamiento, quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario, para que continúe cumpliendo con todas las condiciones del Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado: Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días. –No portar armas. –No consumir licor ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. –No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. –Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", instando al residente que deberá comparecer por ante éste despacho el día MARTES NUEVE DE DICIEMBRE DE 2008, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de notificarlo de la referida decisión.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 775-08, se libraron Boletas de Notificación Nos. 1820 Y 1821-08 y se remiten con ofició Nº 10.223-08 al Departamento de Alguacilazgo; se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, bajo el Nº 10.224-08.
LA SECRETARIA,
AMP/PO
CAUSA Nº 7E-068-06
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