REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 774-08 CAUSA No. 7E-128-01
Visto el Oficio N° 1449-08 de fecha 28-11-2008 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, mediante el cual amplían el contenido de la comunicación relativa a la solicitud del Permiso Extraordinario por enfermedad física, al residente Andry José Urdaneta, contemplado en el artículo 48 Ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en tal sentido, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, reza lo siguiente:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo Evaluados y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso y condiciones verificables al caso.
PARAGRAFO ÚNICO:
Son consideradas circunstancias Especiales:
1) Enfermedad Física o Mental
2) Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonio
5) Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente
6) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite.-
En consecuencia este Tribunal, vista la comunicación emanada de la Fundación José Félix Ribas, que riela al folio (524) de la causa, de la cual se evidencia que el penado ut supra señalado; ha cumplido satisfactoriamente los objetivos propios del Tratamiento en Modalidad de Internación, así como la recomendación realizada por la directora de la referida Fundación, relativa a que el residente debe evitar contacto con personas consumidoras y/o que representen algún riesgo para el paciente, por lo que sugieren que el penado no debe regresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, y obtenido como ha sido el lapso del tiempo requerido para el Permiso solicitado, así como los datos donde el penado residirá mientras disfrute de dicho permiso, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD al residente ANDRY JOSÉ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 11.607.399, desde el día 05-12-2008 hasta el día 30-06-2009, ambas fechas inclusive, por cuanto el residente en mención, presenta adicción a las drogas, siendo éste un problema de impacto social y perjudicial para la salud; todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, se impone al residente de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse DOS (02) VECES POR SEMANA, ante el Delegado de Prueba. 2.- Cumplir con el tratamiento Ambulatorio en la Fundación José Félix Ribas, en el Edificio Torre 12, locales 1 y 2, Planta Baja de esta ciudad. 3.- Continuara sujeto a las obligaciones inherentes al Régimen Abierto. 4.- Pernoctar en la casa de habitación de su grupo familiar primario en: SECTOR LA RINCONADA, VÍA LA CONCEPCION, AVENIDA PRINCIPAL, CASA N° 28, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD, desde el día 05-12-2008 hasta el día 30-06-2009, ambas fechas inclusive, por cuanto el residente en mención, presenta adicción a las drogas, siendo éste un problema de impacto social y perjudicial para la salud; todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, a la Directora de la Fundación José Félix Ribas, a los fines de comunicarle lo aquí acordado y se notifica a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 774-08 y se ofició bajo al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 10.201-08 y a la Fundación José Félix Ribas bajo el N° 10.202, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 1818 y 1819-08 y se remiten con Oficio N° 10.203-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
La Secretaria,
AM/mv
Causa 7E-128-01
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