REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149º


DECISION N° 776-08 CAUSA N° 7E-003-06

Visto el Informe Técnico Nº 1337 de fecha 07-10-2008, suscrito por la Lic. Carmen Vásquez, la Psic. Lisbeth Socorro y Abog. Lisbeth Montiel, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado JEHOVÁ CERVERA MERCADO, titular de la cédula de identidad N° 21.566.789, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (206 y 207) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Carmen Vásquez, la Psic. Lisbeth Socorro y Abog. Lisbeth Montiel, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes indicadores:

• Planes poco consistentes con su realidad.
• Bajo nivel de autocrítica ante su acción transgresora.
• Inadecuados hábitos laborales.
• No presenta oferta laboral.
• Apoyo familiar afectivo que no representa contención.


Conclusión: El penado JEHOVÁ CERVERA MERCADO, titular de la cédula de identidad N° 21.566.789, se considera caso NO APTO a la medida solicitada.


Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JEHOVÁ CERVERA MERCADO, titular de la cédula de identidad N° 21.566.789, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JEHOVÁ CERVERA MERCADO, titular de la cédula de identidad N° 21.566.789, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20-01-1986, de 22 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Avenida 109 Principal, al lado del negocio el Borolon, calle 70-04, Circunvalación N° 03, Barrio El Museo; quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal en concordancia con la parte in fine del artículo 84 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOHANDRI SUAREZ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES DOCE DE DICIEMBRE DE 2008, a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 776-08, se oficio al Departamento De Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el No 10.216-08, se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo los Nºs 10.217 Y 10.218-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 1822 y 1823-08, y se remiten con oficio N° 10.219-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA,

AM/mv
Causa Nº 7E-003-06