REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º


DECISION N° 772-08 CAUSA N° 7E-444-01


Vista la decisión N° 155-02 de fecha 10-06-2002, dictada por este Juzgado, mediante la cual otorga al penado JHONNY RAMÓN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 11.472.185, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo el Régimen de Prueba hasta el día 05-11-2008, fecha en la cual cumple la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, aunada a la comunicación que riela al folio (410) de la causa, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado in comento, culminó el régimen de Prueba satisfactoriamente, en tal sentido, este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JHONNY RAMÓN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 11.472.185, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PÉRSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y artículos 417 y 86, en armonía con el artículo 426 Ejusdem, cometidos en perjuicio de LEONEL ALBERTO URDANETA URDANETA.

En fecha 10-06-2002, este Juzgado según decisión N° 155-02, le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole una serie de obligaciones entre ellas un Régimen de Presentaciones hasta el día 05-11-2008, fecha en la cual el penado cumple la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con el Régimen impuesto, tao como consta al folio (410) de la causa, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, mediante la cual informan a este Juzgado que el penado in comento, culminó el régimen de Prueba satisfactoriamente y como quiera que dicho régimen era hasta el día 05-11-2008, por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA y la remisión de la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JHONNY RAMÓN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 11.472.185, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-09-1971, de 27 años de edad, hijo de Daniel Perdomo y Esperanza Chirinos, residenciado en Haticos por arriba, Barrio el Progreso, N° 114-162, a dos casas de la Iglesia Evangélica, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fec|.0ha se registró la presente Decisión bajo el N° 772-08. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 10.173-08, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia bajo el N° 10.174-08, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1814, 1815 y 1816-08, y se remiten con oficio N° 10.175-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-
LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-444-01
AM/mv