REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008.
198º y 149º

DECISIÓN N° 773-08 CAUSA N° 7E-168-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13-11-2008, en contra de los penados MAURICIO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.148.755, y JIMMY JOSÉ CARDOZO VIVAS, sin documentación personal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados MAURICIO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.148.755, y JIMMY JOSÉ CARDOZO VIVAS, sin documentación personal, fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5° y 6° en sus Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio de CESAR EUGENIO MACHADO LUZARDO Y EMPRESA DE VIGILANCIA “SERENOS LOS CEDROS” .- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 21-07-2008, por lo que hasta el día de hoy, 04-12-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 21-07-2017.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 21-10-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 21-07-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 21-01-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 21-07-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 21-04-2015, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-10-2019. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Abogado en ejercicio FREDDY URBINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra de los penados, asimismo, se ordena el traslado de los mismos a este Juzgado el día LUNES QUINCE DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica de los penados. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 773-08, y se libraron oficios bajo los números 10.177, 10.178, 10.179, 10.180, 10.181, 10.182, 10.183, 10.184, 10.185-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 1817-08 con oficio N° 10.186-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-168-08
AM/mv