REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN No. 771-08 CAUSA No. 7E-164-07

Visto el Oficio N° 9736 de fecha 21-11-2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el DR. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional IV, mediante el cual informa que el dia (19) de Noviembre de los corrientes, en la Sala de Examen de la Medicatura Forense, se le practico examen medico con fines legales al penado IVIS COROMOTO MOLINA PUCHE, donde se sugiere tratamiento y reposo por cuatro semanas contadas a partir del día 13/11/08 por presentar esguince de tobillo derecho. Al examen físico: Se aprecia: 1) Porta aparato de yeso tipo bota en miembro inferior derecho por traumatismo en pie derecho. Al estudio radiológico sin lesiones óseas. 2) Contusión edematizada en rodilla izquierda. Presenta constancia del Hospital Central firmada por el Dr. Edinson Silva, donde certifica que atendió a la ciudadana por presentar esguince de tobillo derecho. Concluyendo: Se trata de ciudadana con diagnóstico de esguince de tobillo derecho traumatismo en rodilla izquierda por lo que amerita tratamiento y reposo por cuatro semanas contadas a partir del día 13-11-08; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La penada IVIS COROMOTO MOLINA PUCHE, titular de la Cédula de Identidad No. 6.832.224, quien fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERIC, en perjuicio del la ciudadana DILIA MARGARITA FINOL DE MORALES.

Asimismo, a la penada en referencia, en fecha 21-10-08, le fue otorgada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Zulia, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Ahora bien, luego de una revisión de la causa observa este Tribunal que la penada antes mencionada, ha venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas, y visto el contenido del oficio No. 9736 de fecha 21-11-2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual el DR. DOUGLAS DAAL, Experto Profesional IV, concluye que la penada IVIS COROMOTO MOLINA PUCHE, presenta esguince de tobillo derecho traumatismo en rodilla izquierda por lo que amerita tratamiento y reposo por cuatro semanas contadas a partir del día 13-11-08; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR a la penada IVIS COROMOTO MOLINA PUCHE, PERMISO ESPECIAL, para que pernocte en su residencia, ubicada en: BARRIO SAN PEDRO, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, NO. 58, CERCA DE LA TIENDA DEL SEÑOR CARLOS, DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por el Dr. DOUGLAS DAAL, por cuatro semanas contadas a partir del día de hoy 04-12-08 hasta el 01-01-09, respectivamente; debiendo regresar el día Viernes 02-01-09, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y presentarse al Tribunal el día Lunes 05-01-09, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), en señal de haber cumplido con el reposo otorgado, quien encuentra bajo la Supervisón de este Juzgado de Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO ESPECIAL, a la penada IVIS COROMOTO MOLINA PUCHE, para que pernocte en su residencia, ubicada en: BARRIO SAN PEDRO, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, NO. 58, CERCA DE LA TIENDA DEL SEÑOR CARLOS, DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; a los fines de que cumpla el reposo médico prescrito por el Dr. DOUGLAS DAAL, por cuatro semanas contadas a partir del día de hoy 04-12-08 hasta el 01-01-09, respectivamente; debiendo regresar el día Viernes 02-01-09, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y presentarse al Tribunal el día Lunes 05-01-09, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), en señal de haber cumplido con el reposo otorgado, quien encuentra bajo la Supervisón de este Juzgado de Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se notifico a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 771-08 y se ofició bajo a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 10167-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 1811-08, 1812-08 y 1813-08. Se ordenó oficiar bajo el N° 10168-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,



AMP/PO
Causa 7E-164-07