REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 769-08 CAUSA N° 7E-103-08
Visto el computo elaborado por este Juzgado en fecha 01-08-2008, del cual se evidencia un error material en cuanto a la fecha de cumplimiento de la tercera parte de la pena, en tal sentido, este Juzgado de conformidad con el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar de oficio el respectivo cómputo de la siguiente manera:
El penado DANIEL ANTONIO SANCHEZ FERRER, titular de la cedula de identidad N° 12.863.894, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILMER ANTONIO NAVARRO SANGRONIS.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-09-2005, por lo que hasta el día de hoy, 04-12-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS-Cumple la Pena Principal el día 15-09-2018.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 15-12-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 15-01-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 15-03-2012. Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 15-05-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 15-06-2015, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-04-2021.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES QUINCE DE DICIEMBRE DE 2008 a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el recinto Penitenciario, para que realicen el referido traslado, de igual modo, se ordena notificar a la Defensora Pública N° 07 ABOG. EVA BARRIOS, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 769-08, y se libraron oficios bajo los números 10.160, 10.161, 10.162, 10.163-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 1807-08 con oficio N° 10.164-08.-
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
AM/mv
CAUSA N° 7E-103-08
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