REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2008.
198º y 149º


DECISIÓN N° 766-08 CAUSA N° 7E-079-07

Visto y analizado el contenido del oficio N° CTCRAOC/1446-08, de fecha 01-dic.-2008, suscrito por la licenciada Glorys Barrera, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, del cual se evidencia la solicitud de transferencia del residente EDSON ALFREDO SIERRA CARIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-17.180.320, desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” a otro Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de haber sido objeto de lesión producida por arma de fuego, en momentos en que éste se disponía a salir del centro a cumplir con su jornada laboral; en consecuencia, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El penado EDSON ALFREDO SIERRA CARIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-17.180.320, fue condenado por el Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de MARY CARMEN RODRÍGUEZ.-
Posteriormente, en fecha 23-10-08, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado EDSON ALFREDO SIERRA CARIDAD, el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”.
Ahora bien, en vista de lo expuesto en el contenido del oficio N° CTCRAOC/1446-08, de fecha 01-dic.-2008, suscrito por la licenciada Glorys Barrera, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, del cual se evidencia la solicitud de transferencia del residente EDSON ALFREDO SIERRA CARIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-17.180.320, desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” a otro Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de haber sido objeto de lesión producida por arma de fuego, en momentos en que éste se disponía a salir del centro a cumplir con su jornada laboral, es por lo que este Juzgadora en atención a lo contemplado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “El derecho a la vida es inviolable…. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”; AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado EDSON ALFREDO SIERRA CARIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-17.180.320, desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Manuel Matos Romero, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones impuestas cuando le fue otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena tales como: Presentarse por ante ese Tribunal cada treinta (30) días. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Mantener el área del centro de Tratamiento Comunitario Aseado. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Supervisión continúa en el área laboral; todo ello con la finalidad de resguardar su integridad física.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado EDSON ALFREDO SIERRA CARIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-17.180.320, desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Manuel Matos Romero, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones impuestas cuando le fue otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena tales como: Presentarse por ante ese Tribunal cada treinta (30) días. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Mantener el área del centro de Tratamiento Comunitario Aseado. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Supervisión continúa en el área laboral; con la finalidad de resguardar su integridad física, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión, librese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Manuel Matos Romero, así como a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, de igual modo se notifica a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 766-08, se ofició bajo los N° 10.084-08, 10.085-08, 10.086-08 y 10.087-08. Asimismo, se notificó a las partes, a los fines consiguientes.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
AMP/nmq
Causa N° 7E-079-07