REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 18 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º


DECISIÓN N° 815-08 CAUSA N° 7E-177-08
Firme como ha como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25-11-08, en contra del penado: MERVIN DE JESÚS LOAIZA, titular de la cédula de identidad V-12.256.404; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado MERVIN DE JESÚS LOAIZA, titular de la cédula de identidad V-12.256.404, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano WILFREDO BELLO y el ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-09-2008, por lo que hasta el día de hoy 18-12-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido 03 MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS.- Asimismo, el penado cumple la pena principal el 01-09-2017.- Cumple ¼ parte de la pena impuesta el día 01-12-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 01-09-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 01-03-2013.- Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el día 01-09-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta el día: 01-06-2015, para el Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta hasta el día: 19-06-2017.- Regístrese la presente Resolución. Asimismo, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena librar boleta de notificación al defensor privado del penado, adjunto a oficio dirigido al departamento de alguacilazgo de este circuito. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, remitiendo copia de la sentencia condenatoria respectiva. Se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria a la Cárcel Nacional de Maracaibo (departamento de reseña). Se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando la Situación jurídica del penado. Se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES 09 DE ENERO DE 2009, A LAS 10:00 a.m.., a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICÍESE. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 815-08, y se libraron oficios bajo los números 10.490, 10.491, 10.492, 10.493, 10.494, 10.495, 10.496, 10.497, 10.498, 10.499, a los fines ut especificados.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-177-08
AMP/nmq