REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE DICIEMBRE DE 2008
198º y 149º


DECISIÓN Nº 791-08 CAUSA N° 7E-440-01

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JUAN CARLOS LÓPEZ BRAVO, Defensor Público N° 09 para la fase de ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, y quien solicita el traslado del penado JOSÉ CHIQUINQUIRÁ PALENCIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-15.069.687, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, fundamentando su petición en la falta que apoyo familiar del penado en el Estado Mérida, lo cual dificulta su proceso para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; por lo que la suscrita juez, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:
Consta en actas, que el penado JOSÉ CHIQUINQUIRÁ PALENCIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-15.069.687, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano LUIS ARMANDO ORTEGA.-
Ahora bien, los Tribunales de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto lo manifestado por el penado de autos quien se encuentra en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas en el Estado Mérida, debido a su falta de apoyo familiar la cual se encuentra en jurisdicción del Estado Zulia, pudiendo optar más favorablemente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, solicitando a esta Juzgadora el traslado para la Cárcel Nacional de Maracaibo; motivo por el cual procediendo de conformidad con lo señalado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora ordena el TRASLADO del penado JOSÉ CHIQUINQUIRÁ PALENCIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-15.069.687, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LAGUNILLAS, ubicado en el Estado Mérida, hasta la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, ubicada en el Estado Zulia, en resguardo de su derecho a gozar de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el TRASLADO del penado: JOSÉ CHIQUINQUIRÁ PALENCIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-15.069.687, con las seguridades del caso y la debida custodia militar, desde el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LAGUNILLAS, ubicado en el Estado Mérida, hasta la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, ubicada en el Estado Zulia; en aras de garantizar al penado su estabilidad emocional rodeada de su apoyo familiar, facilitando a la misma optar más favorablemente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la respectiva autorización de traslado del penado de actas al Centro Penitenciario antes mencionado. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al referido Centro Penitenciario y al centro de reclusión de San Juan de Lagunillas. Regístrese la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 791-08, se ofició a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia bajo el Nº10.321-08, se ofició al Centro Penitenciario de Maracaibo bajo el N° 10.320-08, y al centro penitenciario de San Juan de Lagunillas de la Región Andina, bajo el Nº 10.319-08, se libraron Boletas de Notificación N° 1846-08 y 1847-08, las cuales se remiten con oficio Nº 10.322-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq –
7E-440-01