REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de diciembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 902-08. CAUSA 6E-702-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-11-2008, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado ADOLFO ENRIQUE SUAREZ MORALES, portador de la cédula de identidad No. 18.833.378, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido el día 03-02-1986, de 22 años de edad, obrero, hijo de Yaneth Morales y de Adolfo Suárez, residenciado Haticos por Arriba, casa No. 111-112, al frente del Abasto Progreso, Maracaibo estado Zulia, actualmente cumpliendo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Cleny del Carmen Suarez, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta de la siguiente manera;
Consta en actas que el penado ADOLFO ENRIQUE SUAREZ MORALES, fue detenido por primera vez en fecha 20-02-05, siendo concedida una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 21-02-05, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA. Fue detenido por segunda vez en fecha 20-10-08, por lo que ha estado detenido UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que hasta el día de hoy: 08-12-2008, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
En consecuencia, el penado ADOLFO ENRIQUE SUAREZ MORALES, cumplirá la pena principal el día: 20-10-2010.
En la actualidad el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-04-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-06-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-02-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-04-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 14-03-2011.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado ADOLFO ENRIQUE SUAREZ MORALES, ampliamente identificado en autos cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO ADOLFO ENRIQUE SUAREZ MORALES, ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. En tal sentido se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día viernes 12-12-2008, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 902-08, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, se libró Boleta de Encarcelación signada con el No. 78-08 y se oficio bajo los Nros. 5.754, 5.755, 5.756 y 5.763-08.
El Secretario,
.rem.-
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