REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 09 DE DICIEMBRE DE 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 904-08.- CAUSA 6E-701-08.-


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22-01-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DECHARLIE ENRIQUE RAMIREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° (INDOCUMENTADO), Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 21-09-88, hijo de Isabel Franco y Jairo Ramírez, residenciado en el Barrio Funda Barrio, tercera entrada, primera cancha, segunda vereda al lado de la empresa Fundacable, en el Municipio, San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YAMILETH ZAMBRANO Y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado DECHARLIE ENRIQUE RAMIREZ FRANCO, fue detenido en fecha 27-11-07; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.-

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 27-11-10.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-08-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-11-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-11-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-02-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 03-07-2011. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado DECHARLIE ENRIQUE RAMIREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° (INDOCUMENTADO), Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, soltero, estudiante, fecha de nacimiento 21-09-88, hijo de Isabel Franco y Jairo Ramírez, residenciado en el Barrio Funda Barrio, tercera entrada, primera cancha, segunda vereda al lado de la empresa Fundacable, en el Municipio, San Francisco del Estado Zulia. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión dictada, y boleta de notificación del referido penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 904-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes y se oficio bajo los Nros.5.764, 5.765 y 5.768-08.-

EL SECRETARIO,




HCV/berta.-
CAUSA N° 6E-701-08.-