REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 08 DE DICIEMBRE de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 897-08.- CAUSA N° 6E-456-07.-

Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ALBERTO JOSE TORRES ARRIETA, portador de la cédula de identidad No. E-83.229.786, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;
Así tenemos que el penado ALBERTO JOSE TORRES ARRIETA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34, de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, consta en actas que el penado ALBERTO JOSE TORRES ARRIETA, fue detenido en fecha 29-10-2004, por lo que hasta el día de hoy 08-12-2008, lleva efectivamente detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS. Así mismo, consta en actas, inserta al folio (763) Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo un primero lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS; Igualmente consta en actas desde el folio (871), Acta de Actualización mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el un nuevo lapso de: DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al primer lapso de redención resulta un total de redimido de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIES (16) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado resulta la sumatoria de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, Y CINCO (05) DIAS.
En consecuencia, el penado ALBERTO JOSE TORRES ARRIETA, cumplirá la Pena Principal el día: 10-12-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-12-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-08-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-12-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/5) parte de la pena impuesta el día 20-07-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado ALBERTO JOSE TORRES ARRIETA, a quien se le redimió un nuevo tiempo de DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia de la presente decisión, así mismo acordar el traslado del penado de autos a la Sala de este Tribunal el día viernes 12-12-08, a las 9:00 a.m. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 897-08, se oficio bajo los Nros. 5.729, 5730 y 5731-08.-

El Secretario,
HCV/ms**.-
Causa N° 6E-456-07.-