REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de diciembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 898-08. CAUSA N° 6E-226-05.

Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, portador de la cédula de identidad No. 9.763.326, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;

En tal sentido se observa que el penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ciudadano: WALKELIS PEROZO y el ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en actas que el penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, fue detenido en fecha 07-12-2002, por lo que hasta el día de hoy 08-12-08, lleva efectivamente detenido SEIS (06) AÑOS Y UN (01) DIA. Así mismo, consta en actas según decisión No. 642-07 de fecha 07-11-2007, según acta de redención, se le redimió un primer lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS; en este mismo sentido se observa al folio (1533) de la pieza cinco (05), a través de la cual se le redime según Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un segundo lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados al primer lapso de redención resulta un total de redención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo de detención anteriormente señalado resulta la sumatoria de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.

En consecuencia, el penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, cumplirá la Pena Principal el día: 14-07-2010.

Por otro lado, en virtud de que el penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, es reincidente, según se desprende del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el dia 23-11-2012. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, ampliamente identificado en actas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. En tal sentido se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día viernes 12-12-2008, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 898-08, en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 5.733, 5.734 y 5.735-08.-

El Secretario,
.rem.-