REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de diciembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 894-08. CAUSA 6E-700-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05-11-2008, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado JORGE LUIS QUINTERO FERRER, portador de la cédula de identidad No. 19.213.888, venezolano, nacido el día 20-02-1986, de 22 años de edad, hijo de Zoraida Beatriz Ferrer y Jorge Enrique Flores Quintero, residenciado en el Barrio La Polar, calle 191, casa No. 48H-100, al lado del Colegio Raúl Sandoval Zaruma, San Francisco, estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Andry Enrique Corona Dum, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que los penado JORGE LUIS QUINTERO FERRER, fue detenido en fecha 04-05-08, por lo que hasta el día de hoy: 05-12-2008, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir: OCHO (08), AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
En consecuencia, el penado JORGE LUIS QUINTERO FERRER, cumplirá la pena principal el día: 04-05-2017.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-08-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-05-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-05-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-02-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 04-08-2019.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado JORGE LUIS QUINTERO FERRER, ampliamente identificado en autos cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO JORGE LUIS QUINTERO FERRER, ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. En tal sentido se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día viernes 12-12-2008, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 894-08, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 5.705, 5.706, 5.707 y 5.708-08.

El Secretario,
.rem.-