REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de diciembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 893-08. CAUSA 6E-697-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-11-2008, por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado EDGAR JOSE MORALES MEJIAS, portador de la cédula de identidad No. 20.983.144, venezolano, nacido el día 22-05-1990, de 18 años de edad, hijo de Sara Josefina Atencio Mejias y Edgar Enrique Morales, residenciado en el Barrio Bajo Seco, av. 71 con 72, calle 51 a una cuadra del Abasto Marco Pollo, Maracaibo, estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano Leonardo Almarza, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que los penado EDGAR JOSE MORALES MEJIAS, fue detenido en fecha 11-07-08, por lo que hasta el día de hoy: 05-12-2008, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO (08), AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
En consecuencia, el penado EDGAR JOSE MORALES MEJIAS, cumplirá la pena principal el día: 11-07-2017.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-10-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-07-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-07-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-04-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 11-10-2019.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penado EDGAR JOSE MORALES MEJIAS, ampliamente identificado en autos cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO EDGAR JOSE MORALES MEJIAS, ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar el traslado de los penado de autos a la Sala de este Despacho el día viernes 12-12-2008, a las nueve horas de la mañana (09:00 am). Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 893-08, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 5.702, 5.703 y 5.704-08.
El Secretario,
.rem.-
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