REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 890-08. CAUSA 6E-470-07.

Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presenta causa y vista la solicitud de Permiso Especial a favor del penado ALI ANTONIO MORAN GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.280.755, para trabajar en la empresa de Servicios Integrales Venezolanos, Costa Afuera C.A en la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y requiere un horario de 48 x 48 a disposición por el cargo que ostenta; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Asimismo, en fecha 01-07-2008, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió al penado ALI ANTONIO MORAN GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.280.755, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas.
Igualmente en fecha 12-08-2008 este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó al penado ALI ANTONIO MORAN GALVIS, el traslado desde el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro de esta Ciudad de Maracaibo, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Batista Urbaneja”, en Barcelona Estado Anzoátegui, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado ALI ANTONIO MORAN GALVIS, ampliamente identificado en actas PERMISO ESPECIAL para realizar su jornada laboral en la empresa de Servicios Integrales Venezolanos, Costa Afuera C.A en la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui durante un horario de 48 x 48 horas, en vista al cargo que ostenta. En tal sentido se exhorta al Tribunal Segundo de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, quien conoce del Control y Vigilancia del referido penado para que conjuntamente con el Ministerio Público y la Delegada de Prueba, se fije una Audiencia Oral con la finalidad de constatar si efectivamente el penado cumple con las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado ALI ANTONIO MORAN GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.280.755 PERMISO ESPECIAL para realizar su jornada laboral en la empresa de Servicios Integrales Venezolanos, Costa Afuera C.A en la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui durante un horario de 48 x 48 horas a disposición por el cargo que ostenta. Igualmente este Tribunal exhorta al Tribunal Segundo de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, quien conoce del Control y Vigilancia del referido penado para que conjuntamente con el Ministerio Público y la Delegada de Prueba se fije una Audiencia Oral con la finalidad de constatar si efectivamente el penado cumple con las obligaciones impuestas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Batista Urbaneja”, en Barcelona Estado Anzoátegui, Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado Segundo de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 890-08, se oficio bajo los Números 5693, 5694, 5695, 5696-08.-

EL SECRETARIO,