REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 879-08 CAUSA 6E-161-05
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas en contra del penado FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, portador de la cédula de identidad No. 17.480.867, venezolano, natural del Municipio Rosario de Perija, soltero, sin oficio definido, nacido el día 23-09-1986, de 22 años de edad, hijo de Silvio Davila y Paula Acosta, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace las siguientes consideraciones:
El penado FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, fue condenado en fecha 20-01-2005, por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Villa del Rosario, a cumplir la pena cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por ser autor en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Orlando Agustin Severiche Navarro.
En fecha 23-07-2008, se procedió a la actualización del computo de pena, en virtud que al penado de autos le había sido revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relacionada al Régimen Abierto y fue recapturado para el cumplimiento de su pena, por lo que del computo se evidencia que el mismo cumple la pena principal el día de hoy, es decir, que para esta fecha habrá agotado el lapso de reclusión impuesto; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el 04-01-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal, por lo que, este Juzgador, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del sentenciado anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al penado de autos en fecha 08-07-2008, en virtud al cumplimiento de la pena principal, por lo que se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de notificarlos de lo resuelto por este Juzgado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; por lo que quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir hasta 04-01-2010. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Despacho el día jueves 04-12-2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la presentación a la cual quedará sujeto una vez al mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al penado de autos en fecha 08-07-2008, en virtud al cumplimiento de la pena principal, por lo que se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de notificarlos de lo resuelto por este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente resolución bajo el N° 879-08. Se libró boleta excarcelación bajo el Nº 71-08, se oficio bajo los Nros. 5.637, 5.638. 5.639, 5.640, 5.641, 5.642, 5.643 y 5.644-08, y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
El Secretar
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