REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 884-08. CAUSA 6E-068-01
Vista la solicitud realizada por el Defensor Público No. 07 Abog. EVA BARRIOS, Defensora del penado FERNEL ANTONIO BENITEZ REYES, colombiano, sin documentación personal, natural del Departamento de Santander, soltero, obrero agrícola, hijo de Fernel Carrillo y Ana Benítez, residenciado en el Sector Bella Vista, Santa Lucía Av. 3H, local 79-19 Local Bonanza, Carpintería Alfa, Maracaibo Estado Zulia, para viajar a la ciudad de Ciudad de Barranquilla, Colombia por el período de un (1) mes.
Este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado FERNEL ANTONIO BENITEZ REYES fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 y 287 ambos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Anibal Pacheco de Hoyos; y actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio Penitenciario de Confinamiento, el cual al momento de ser otorgado se realizó el compromiso voluntario por parte del penado a no salir de la jurisdicción del Estado Zulia durante el período del beneficio del caso, y además conlleva necesariamente la supervisión del Tribunal de Ejecución y de la Unidad Técnica de Apoyo para lograr la finalidad del Sistema Penitenciario el cual debe asegurar la rehabilitación del penado. De la misma manera el motivo que fundamenta el permiso solicitado, no constituye a juicio de este Juzgador, una necesidad urgente e indeclinable, que amerite su presencia obligatoria e insustituible; consecuencialmente permitirle al penado separarse del control y vigilancia que ha de ser la principal visión acerca de la efectiva reinserción social y rehabilitación del penado, sería desnaturalizar la medida de aseguramiento del penado a la sanción impuesta; por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es negar la solicitud de permiso para viajar a la ciudad de Barranquilla Colombia por un periodo comprendido de un (1) mes, al penado FERNEL ANTONIO BENITEZ REYES, colombiano, sin documentación personal, natural del Departamento de Santander, soltero, obrero agrícola, hijo de Fernel Carrillo y Ana Benítez, residenciado en el Sector Bella Vista, Santa Lucía Av. 3H, local 79-19 Local Bonanza, Carpintería Alfa, Maracaibo Estado Zulia.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO PARA VIAJAR A LA CIUDAD DE BARRANQUILLA COLOMBIA POR EL PERIDODO DE UN (1) MES al penado FERNEL ANTONIO BENITEZ REYES, colombiano, sin documentación personal, natural del Departamento de Santander, soltero, obrero agrícola, hijo de Fernel Carrillo y Ana Benítez, residenciado en el Sector Bella Vista, Santa Lucía Av. 3H, local 79-19 Local Bonanza, Carpintería Alfa, Maracaibo Estado Zulia. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 884-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal, se oficio bajo el No.5661-08.-
El Secretario
HCV/ ms**.
CAUSA N° 6E-068-01.-
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