REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 DE DICIEMBRE DE 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 885-08. CAUSA 6E-053-02
Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada por el Defensor Publico N° 34 Abogado REGULO LOPEZ, mediante la cual solicita Permiso Especial para el residente LUIS ALBERTO DEL MAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.493.795, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado, a cumplir la pena de CATORSE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, últimos dos supuestos ordinal 1 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal.-
Asimismo, en fecha 11-06-2008, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo al penado LUIS ALBERTO DEL MAR, la LIBERTAD CONDICIONAL, el cual al momento de ser otorgado se realizó el compromiso voluntario por parte del penado a no salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, durante el periodo del Beneficio de caso y además conlleva necesariamente la Supervisión del tribunal de Ejecución y de la Unidad Técnica de Apoyo, para lograr la finalidad del Sistema Penitenciario el cual debe asegurar la rehabilitación del penado. De la misma manera el motivo que fundamenta el permiso solicitado no constituye a juicio de este Juzgador, una necesidad e indeclinable, que amerite su presencia obligatoria e insustituible; consecuencialmente permitirle al penado separarse del control y vigilancia que ha de ser la principal visión acerca de la efectiva reinserción social y rehabilitación del penado, seria desnaturalizar la medida de aseguramiento del penado a la sanción impuesta; por la que ese Juzgador considera que lo procedente en derecho es negar la solicitud de permiso para viajar al Estado Población del Vigía, Sector la Pedregosa, al penado LUIS ALBERTO DEL MAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.493.795.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO PARA VIAJAR A LA CIUDAD DE CARACAS, al penado LUIS ALBERTO DEL MAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.493.795. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 885-08, se libraron los respectivos oficios bajo los N° 5.657-08 y 5658-08 y boletas de notificación.-
EL SECRETARIO,
HCV/berta.-
CAUSA Nº 6E-053-02.-
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