REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 03 de Diciembre de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 888-08. CAUSA N° 170-05.
Vista la Acumulación de causas correspondientes al penado GERMAN DE JESUS CASTILLO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.727.353, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-80, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de German Castillo y Constanza Fuenmayor, residenciado en el Barrio El Museo cerca del Abasto El Barraco, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional, y por cuanto se constató en los libros de entrada y salida de causas, se ordena la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS; todo de conformidad con el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado CASTILLO FUENMAYOR GERMAN, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO MOLERO y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 26-07-2007 este tribunal de ejecución le otorgó como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional. Posteriormente, fue condenado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia dictada en fecha 19-09-2008, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal, a los fines de realizar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado GERMAN DE JESUS CASTILLO FUENMAYOR, ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECRETADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL REFERIDO PENADO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal, que expresa lo siguiente:
”Al culpable de uno o más delitos, que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarree pena de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República, o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuanto de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T.) de multa.…”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, se aplicará como pena del Delito más grave la de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y del otro delito de CINCO (05) AÑOS y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se hará la Conversión de pena de prisión a presidio con el aumento de las Dos Terceras (2/3) es decir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, resultando la pena en definitiva a cumplir por el penado GERMAN DE JESUS CASTILLO FUENMAYOR, de: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION
Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado GERMAN DE JESUS CASTILLO FUENMAYOR, quien fue detenido por Primera vez en fecha 11-09-2004, hasta el día: 01-08-2005, fecha en la cual este tribunal de ejecución le otorgó como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, por lo que estuvo detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 28-09-2007 por estar incurso en un nuevo delito; por lo que hasta el día de hoy, fecha en la que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES SEIS (06) DIAS, siendo un total de detención de: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIUN DIAS. Asimismo consta al folio (165) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 15-03-2007, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 10-08-2014.
En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día: 22-10-2016. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado GERMAN DE JESUS CASTILLO FUENMAYOR, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No.888-08 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
HCV/gladys.*-
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