REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 931-08 CAUSA 6E-394-06.


Visto las Comunicaciones recibidas por ante este Tribunal de Ejecución, signada con los N° 645 y 646, de esta misma fecha, emanados del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, mediante la cual solicitan Permiso de Supervisión Especial para los residentes DANILO JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.744.142, y ARGENIS GREGORIO MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 9.700.376, por cuanto los mencionado residentes cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, este Tribunal, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que los referidos penados fueron condenados, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO.

Asimismo, en fecha 17-12-07 y 19-12-07, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, les otorgo a los penados DANILO JOSE FERNANDEZ Y ARGENIS GREGORIO MARIN, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el RÉGIMEN ABIERTO, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”.
Ahora bien, el Articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente:
“Art. 49. PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Los permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con los delgados de Prueba, en el dia y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”,
Así mismo, el Articulo 50 Ejusdem, prevé lo siguiente:
“Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:
1.- Encontrarse a un nivel de Supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en le Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente LA JUEZ de Ejecución.”

Ahora bien, según comunicaciones de fecha 17-12-08, suscritas por la Delegada de Prueba Lic. Jhoanna Boscan y Lic. Aura Aguirre, la cual se encuentra inserta a los folios (889 y 890) de la presente causa, los penados de actas cumplen con los requisitos estipulados en los mencionados artículos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, y por cuanto se observa que los mismos han venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es OTORGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL a los penados DANILO JOSE FERNANDEZ Y ARGENIS GREGORIO MARIN, bajo la Supervisón del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cada vez que lo requiera, así como las presentaciones mensuales ante este Tribunal y con el cumplimiento de todas las demás condiciones inherentes al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR a los residentes DANILO JOSE FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.404.781, residenciado en el barrio Modelo, calle 73B, casa N° 108A-67 , Maracaibo Estado Zulia, y ARGENIS GREGORIO MARIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.700.376, residenciado en el sector Haticos por Arriba, barrio 23 de Enero, calle los LLanos, casa 19B-125, Maracaibo Estado Zulia, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL; quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cumpliendo con todas las condiciones impuestas por este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también las obligaciones impuestas por éste Juzgado en cumplimiento de las exigencias del Articulo 511 del Código Orgánico Procesal, referente a la formula alternativa de cumplimiento de la pena El Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. líbrese oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 931-08, se libraron los respectivos oficios bajo los N° 5895-08, 5896-08, 5897-08 Y 5898-08 y boletas de notificación.




EL SECRETARIO,




HCV/gladys*.-
CAUSA Nº 6E-394-06.-