REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 17 DE DICIEMBREDE 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 926-08 CAUSA 6E-642-08.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado RICHARD JOSE ALBARRAN QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.328.890, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-1974, profesión u oficio electricista y pintor, hijo de Luis Alberto Albarran y Magdalin Quiñónez, residenciado en Municipio Lagunillas, sector Campo Mío, avenida 41, calle Guevara, casa N° 02 del Estado Zulia, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Computo de Pena Reformado de la siguiente manera:

El penado RICHARD JOSE ALBARRAN QUIÑONEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos YELITZA BEATRIZ CHAVEZ Y JHONNY JOSE SUBERO.

Así tenemos que, consta en actas que el penado RICHARD JOSE ALBARRAN QUIÑONEZ, fue detenido en fecha 10-05-2005, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 05-04-2006, por lo que estuvo detenido: DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, se le Revocó la Medida otorgada en fecha 07-06-2007 por ante el Juzgado Primero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ingresando a la Cárcel Nacional de Maracaibo ese mismo día, lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta un total de cumplimiento de pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 12-07-2014.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-11-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-07-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-07-2016. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado RICHARD JOSE ALBARRAN QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.328.890. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificaciones a las partes. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 926-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 3.925-08 y 3.926 -08, junto con las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-