REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 910-08. CAUSA N° 6E-704-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 18-11-08 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena a los penados: JORGE ALBERTO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° V-5.715.203, mayor de edad, hijo de Plinio Cenon Marín y Maria Elena Pérez, con domicilio en la Urb. La Rosa, Av. 1 Casa No. 380, Cabimas Estado Zulia, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículos 277, 218 y 215 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; y FRANCISCO HEBERTO MELENDEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° V-17.335.737, mayor de edad, hijo de Ernesto Melendez y Nelly Navarro, con domicilio en la Urb. Nueva Cabimas Carretera “K”, Sector 7, Vereda 4 Casa No. 12 Municipio Cabimas Estado Zulia, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículos 277 y 218 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley y por cuanto se observa que los mismo se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 09-01-09 a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados JORGE ALBERTO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° V-5.715.203, mayor de edad, hijo de Plinio Cenon Marín y Maria Elena Pérez, con domicilio en la Urb. La Rosa, Av. 1 Casa No. 380, Cabimas Estado Zulia, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículos 277, 218 y 215 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION y al penado FRANCISCO HEBERTO MELENDEZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° V-17.335.737, mayor de edad, hijo de Ernesto Melendez y Nelly Navarro, con domicilio en la Urb. Nueva Cabimas Carretera “K”, Sector 7, Vereda 4 Casa No. 12 Municipio Cabimas Estado Zulia, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículos 277 y 218 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves 09-01-09 a las diez horas de la mañana (10:00 am.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.


EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 910-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 5792-08.-

El Secretario,
HCV/ms*.
Causa 6E-704-08.-