REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
197° y 148°
RESOLUCION N° 912-08.- CAUSA N° 6E-703-08.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 25-10-07 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Santa Bárbara), mediante la cual condena al penado: JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad N° 7.611.963, de 46 años de edad, soltero, hijo de Manuel García y Axie Acosta, y residenciado en la Av. 2A, Callejón San Guillermo, Sector la Cotorrera, Casa No. 74-135, Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por considerarla autora en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE MORILLO SOTO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Viernes 26-12-08, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la penada JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad N° 7.611.963, de 46 años de edad, soltero, hijo de Manuel García y Axie Acosta, y residenciado en la Av. 2A, Callejón San Guillermo, Sector la Cotorrera, Casa No. 74-135, Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de un de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE MORILLO SOTO y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Viernes 26-12-08, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 912-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 5.799-08.-
EL SECRETARIO,
HCV/berta.
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