REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 913-08. CAUSA N° 424-07

Por cuanto se observa, que por ante este Tribunal de Ejecución cursan sentencias definitivamente firmes dictadas en fecha 07-02-2007 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en fecha 25-09-2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante las cuales condenan al penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.039.092, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, mayor de edad, residenciado en el Funda Barrio, tercera calle, al final de la Plaza, Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir las penas de: 1°) DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORCION, cometido en perjuicio de Rosalía Mercedes Perdomo, pena esta que se acumulará a la pena de: 2°) CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Teodulfo Antonio Rivas, este Tribunal de Ejecución ordena la ACUMULACION de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme….

2.- La Acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.”

A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente:

”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 88 del Código Penal, a los fines acumular y computar las condenas impuestas al penado de autos, se aplicará como pena del delito más grave la de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y con respecto a la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORCION, se le aplicará el aumento de la mitad (1/2) de la pena es decir: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, resultando la pena en definitiva a cumplir por el penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO. de: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION.

Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el computo de pena a cumplir por el penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO, quien fue detenido por primera vez en fecha: 20-07-2006 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 01-12-2006, fecha en la cual el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido: CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS. Posteriormente en fecha 26-04-2007 por estar incurso en la comisión de un nuevo delito, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se le practica el presente computo de pena lleva detenido: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumado al tiempo anteriormente señalado lleva un total de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pena faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS.

En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 15-04-2013.

Por otro lado, en virtud de que el penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO, es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 21-07-2014. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado GUSTAVO ENRIQUE FINOL ATENCIO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 913-08 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio y notificaron a las partes.-

EL SECRETARIO,

HCV/gladys*.-